Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 17

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 17. Los ayuntamientos promoverán entre sus habitantes las formas de participación comunitaria en las tareas que tienen a su cargo, con el objeto de que coadyuven al cumplimiento de sus fines, al desarrollo general y participen mediante el trabajo, los mecanismos de participación y la solidaridad en el desarrollo vecinal, cívico y en el beneficio colectivo del Municipio.

Los Ayuntamientos adoptarán la figura de cabildo abierto, entendiéndose por ella a la sesión plenaria en la que los ciudadanos puedan participar, atendiendo a las disposiciones que para tal efecto expidan los Ayuntamientos. REFORMADO POR DEC. 94 P.O. 43 DEL 30 DE MAYO DE 2019.

REFORMADO POR DEC. 459 P.O 93 BIS DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE 2023.

Además, podrán implementar la figura del Presupuesto Participativo, como mecanismo para el desarrollo y progreso de la comunidad y de intervención activa y directa de esta en la vida democrática municipal, mediante propuestas ciudadanas.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 572 P.O. 48 DEL 16 DE JUNIO DE 2024.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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