ARTÍCULO 18. El Ayuntamiento convocará y tomará parte en la constitución, organización y funcionamiento de los organismos de participación ciudadana con apego a las siguientes disposiciones:
I. Los organismos se integrarán en las regiones y localidades comprendidas dentro de la jurisdicción del municipio, cuando sea necesario y sus actividades serán transitorias o permanentes según corresponda a la consecución de determinada obra, programa o proyecto.
II. Los organismos de participación ciudadana se integrarán por los habitantes del municipio por designación de ellos mismos conforme a las convocatorias y requisitos que expida el Ayuntamiento.
La participación de los particulares en estos organismos será honorífica.
III. Los organismos de participación ciudadana contribuirán al cumplimiento de los planes y programas del municipio, impulsarán la colaboración y participación de sus habitantes y propondrán al Ayuntamiento alternativas de solución para los problemas de sus localidades o regiones.
IV. El Ayuntamiento expedirá el reglamento correspondiente a la organización y participación ciudadana en las tareas a su cargo.