Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 18

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 18. El Ayuntamiento convocará y tomará parte en la constitución, organización y funcionamiento de los organismos de participación ciudadana con apego a las siguientes disposiciones:

I. Los organismos se integrarán en las regiones y localidades comprendidas dentro de la jurisdicción del municipio, cuando sea necesario y sus actividades serán transitorias o permanentes según corresponda a la consecución de determinada obra, programa o proyecto.

II. Los organismos de participación ciudadana se integrarán por los habitantes del municipio por designación de ellos mismos conforme a las convocatorias y requisitos que expida el Ayuntamiento.

La participación de los particulares en estos organismos será honorífica.

III. Los organismos de participación ciudadana contribuirán al cumplimiento de los planes y programas del municipio, impulsarán la colaboración y participación de sus habitantes y propondrán al Ayuntamiento alternativas de solución para los problemas de sus localidades o regiones.

IV. El Ayuntamiento expedirá el reglamento correspondiente a la organización y participación ciudadana en las tareas a su cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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