ARTÍCULO 20. Los Planes de Desarrollo Municipal, deberán incluir programas de acción tendientes al fortalecimiento, conservación y bienestar de las comunidades indígenas, con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 20
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO V DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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