Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 20

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO V DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

ARTÍCULO 20. Los Planes de Desarrollo Municipal, deberán incluir programas de acción tendientes al fortalecimiento, conservación y bienestar de las comunidades indígenas, con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.