Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 21. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidencia Municipal, una sindicatura y el número de regidurías, de la siguiente manera:

I. En los municipios de Durango, Gómez Palacio y Lerdo, 15 regidurías.

II. En Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Mapimí, Nuevo Ideal, Vicente Guerrero, Mezquital, Nombre de Dios, Poanas, Pueblo Nuevo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula y Tlahualilo, 9 regidurías.

III. En los demás municipios, se integrarán con 7 regidurías.

Para la Presidencia Municipal, Sindicatura o Regidurías propietaria, se elegirá una suplencia. Todas las regidurías propietarias serán consideradas como representantes populares, con idéntica categoría e igualdad de derechos y obligaciones. En la elección de los ayuntamientos se contemplará el principio de la representación proporcional. FRACCIÓN III REFORMADA POR DEC. 350, P.O. 37 DE FECHA 7 DE MAYO DE 2015.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 427, P.O. 4 EXT. DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2026.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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