Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 22. El Ayuntamiento se renovará en su totalidad cada tres años e iniciará sus funciones el primero de septiembre posterior a la elección.

El gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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