Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 24. Cada Ayuntamiento tendrá un secretario, un tesorero o su equivalente, y los demás servidores públicos y empleados que señala esta Ley, el reglamento interior y el presupuesto de egresos. 9

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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