ARTÍCULO 26. La dirección administrativa, el ejercicio de la personalidad jurídica y ejecución de los acuerdos o resoluciones del Ayuntamiento, corresponde al Presidente Municipal; el síndico municipal vigilará la correcta prestación de los servicios públicos y presidirá la comisión responsable de vigilar todo lo relativo a la recaudación y aplicación de los fondos públicos. Para los efectos de esta Ley, los regidores son el cuerpo orgánico que colegiada y conjuntamente con los anteriores, delibera, analiza, resuelve, controla y vigila los actos de la administración municipal.
Artículo 26
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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