Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 25. Para ser electos presidentas o presidentes, síndicas o síndicos, regidoras o regidores de un Ayuntamiento, se requiere:

I. Ser ciudadana o ciudadano duranguense, en pleno ejercicio de sus derechos, originario del Municipio y con residencia efectiva de tres años, o ciudadana o ciudadano duranguense con residencia efectiva que no sea menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

II. Ser mayor de dieciocho años de edad, al día de la elección.

III. En el caso de ser Secretaria, Secretario o Subsecretaria, Subsecretario, Diputada o Diputado en ejercicio, Magistrada, Magistrado, Comisionada o Comisionado del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado, Titular, Consejera o Consejero de un órgano constitucional autónomo, funcionario municipal de mando superior, servidor público de mando superior de la Federación, o militar en servicio activo, deberá separarse del cargo noventa días antes de la elección.

IV. No ser Ministro de algún culto religioso.

V. No haber sido sentenciada o sentenciado con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos y por delitos de violencia política contra las mujeres por razones de género.

VI. No ser persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 282, P.O. 97 DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

VII. No tener, o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que haya ejercido el cargo siempre que se pretenda postular para dicho cargo dentro del mismo ayuntamiento.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 427, P.O. 4 EXT. DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2026.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.