Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 177

TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LOS BIENES MUNICIPALES

ARTÍCULO 177. En las enajenaciones de inmuebles que realicen los ayuntamientos en los términos del artículo anterior, no se requerirá el otorgamiento de escritura ante notario público. El documento que contenga la enajenación tendrá el carácter de escritura pública y deberá ser suscrito por el Presidente Municipal, el secretario del Ayuntamiento, el síndico municipal y el particular adquiriente.

El documento que contenga la enajenación, deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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