ARTÍCULO 178. El documento en que se formalice la enajenación realizada en los términos del artículo anterior, deberá contener la siguiente cláusula: El inmueble de este acto jurídico está destinado al patrimonio familiar, en beneficio de la familia del adquiriente, por lo que en un periodo de cinco años, es inalienable y no puede ser objeto de embargo ni gravamen alguno conforme a lo que dispone el Código Civil para el Estado de Durango. De estas condiciones deberá tomarse nota al hacerse la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 178
TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LOS BIENES MUNICIPALES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.