ARTÍCULO 186. Los municipios, podrán concesionar a los particulares la ejecución y operación de obras, así como la prestación de los servicios públicos que les correspondan, con los requisitos y procedimientos que establezca la ley.
Artículo 186
TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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