ARTÍCULO 187. Para los efectos del artículo anterior, con base en las políticas, estrategias y prioridades establecidas en los programas municipales de desarrollo urbano de los centros de población y en los relativos a los servicios públicos, el Ayuntamiento podrá acordar la conveniencia para la comunidad, de concesionar determinados servicios públicos. No podrán ser objeto de concesión los servicios de seguridad pública y tránsito.
Artículo 187
TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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