Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 188

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 188. Con base en el acuerdo del Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior, se emitirá una convocatoria suscrita por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango o en la Gaceta Municipal, en uno de los periódicos de mayor circulación en el municipio, y en el tablero de avisos del palacio municipal, dándosele además la publicidad que el propio Ayuntamiento considere conveniente. 61

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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