ARTÍCULO 188. Con base en el acuerdo del Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior, se emitirá una convocatoria suscrita por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango o en la Gaceta Municipal, en uno de los periódicos de mayor circulación en el municipio, y en el tablero de avisos del palacio municipal, dándosele además la publicidad que el propio Ayuntamiento considere conveniente. 61
Artículo 188
TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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