Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 189

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 189. La convocatoria debe contener:

I. La referencia del acuerdo del Ayuntamiento correspondiente.

II. El señalamiento del centro de población o de la región donde se requiera el servicio público.

III. La autoridad municipal ante quien debe presentarse la solicitud y demás documentos que se señalan en el artículo 185 de la presente Ley.

IV. La fecha límite para la presentación de la solicitud y documentos necesarios.

V. Los requisitos que deben cumplir los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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