ARTÍCULO 191. Los ayuntamientos exigirán, enunciativamente, a los solicitantes de las concesiones el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Testimonio del acta constitutiva.
II. Balance general y estados financieros.
III. Exhibición del poder general de quien represente al solicitante de la concesión; mandato que deberá ser suficiente, general y con facultades para actos de administración y de dominio.
IV. Organización de la empresa, recursos humanos debidamente capacitados, capacidad técnica y materiales idóneos.
V. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no estar en los supuestos del artículo anterior.