Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 191

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 191. Los ayuntamientos exigirán, enunciativamente, a los solicitantes de las concesiones el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Testimonio del acta constitutiva.

II. Balance general y estados financieros.

III. Exhibición del poder general de quien represente al solicitante de la concesión; mandato que deberá ser suficiente, general y con facultades para actos de administración y de dominio.

IV. Organización de la empresa, recursos humanos debidamente capacitados, capacidad técnica y materiales idóneos.

V. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no estar en los supuestos del artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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