Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 192

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 192. Los ayuntamientos proporcionarán a los interesados, previo el pago de los derechos correspondientes en la tesorería municipal, la información que resulte necesaria respecto a las condiciones en que debe prestarse el servicio público cuya concesión pretenda otorgarse.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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