ARTÍCULO 194. Concluido el período de recepción de solicitudes, los ayuntamientos, con base en dictámenes técnicos, financieros, legales y administrativos, emitirán la resolución correspondiente dentro del término de 30 días hábiles. En dicha resolución se otorgará la titularidad de la concesión a quien presente las mejores condiciones para el municipio.
La resolución del municipio deberá publicarse en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.