Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 194

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 194. Concluido el período de recepción de solicitudes, los ayuntamientos, con base en dictámenes técnicos, financieros, legales y administrativos, emitirán la resolución correspondiente dentro del término de 30 días hábiles. En dicha resolución se otorgará la titularidad de la concesión a quien presente las mejores condiciones para el municipio.

La resolución del municipio deberá publicarse en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.