ARTÍCULO 195. Emitida la resolución a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, expedirá el documento que acredite la concesión, el cual deberá especificar:
I. Nombre y domicilio del concesionario.
II. Identificación del servicio público concesionado y en el número progresivo que corresponda.
III. Identificación del centro de población o región donde se prestará el servicio concesionado.
IV. Tarifa y sistema de actualización.
V. Causas de terminación de la concesión.
VI. Las demás disposiciones que los ayuntamientos consideren necesarias.