Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 195

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 195. Emitida la resolución a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, expedirá el documento que acredite la concesión, el cual deberá especificar:

I. Nombre y domicilio del concesionario.

II. Identificación del servicio público concesionado y en el número progresivo que corresponda.

III. Identificación del centro de población o región donde se prestará el servicio concesionado.

IV. Tarifa y sistema de actualización.

V. Causas de terminación de la concesión.

VI. Las demás disposiciones que los ayuntamientos consideren necesarias.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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