ARTÍCULO 196. La concesión de servicios públicos se otorgará por tiempo determinado. El período de su vigencia será fijado por los ayuntamientos y puede ser prorrogado; si excediere del término constitucional de la administración municipal, deberá ser autorizado por el Congreso del Estado.
Artículo 196
TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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