ARTÍCULO 193. La información que proporcionarán los ayuntamientos para el efecto de que los interesados estén en posibilidad de preparar sus solicitudes, debe comprender, los siguientes aspectos:
I. Efectos económicos y sociales que se pretendan lograr. 62
II. Objetivos y metas que se persiguen con la prestación del servicio público.
III. Fecha probable de inicio de la prestación del servicio público concesionado.
IV. Monto de las tarifas o cuotas iniciales de operación.
V. Descripción de instalación y equipo con que debe iniciarse la prestación del servicio.
VI. Lugar de ubicación y período de la concesión.
VII. Los demás aspectos que el Ayuntamiento considere necesarios.