Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 193

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 193. La información que proporcionarán los ayuntamientos para el efecto de que los interesados estén en posibilidad de preparar sus solicitudes, debe comprender, los siguientes aspectos:

I. Efectos económicos y sociales que se pretendan lograr. 62

II. Objetivos y metas que se persiguen con la prestación del servicio público.

III. Fecha probable de inicio de la prestación del servicio público concesionado.

IV. Monto de las tarifas o cuotas iniciales de operación.

V. Descripción de instalación y equipo con que debe iniciarse la prestación del servicio.

VI. Lugar de ubicación y período de la concesión.

VII. Los demás aspectos que el Ayuntamiento considere necesarios.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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