Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 201

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 201. Son facultades de los ayuntamientos respecto de las concesiones de servicios públicos:

I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario y realizar, respecto de las concesiones, las modificaciones que estime convenientes.

II. Dictar las resoluciones de terminación o revocación de la concesión.

III. Ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración, en los casos en que el concesionario no lo preste eficazmente o se niegue a seguir prestándolo. En este caso se podrá utilizar la fuerza pública, cuando proceda.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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