ARTÍCULO 201. Son facultades de los ayuntamientos respecto de las concesiones de servicios públicos:
I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario y realizar, respecto de las concesiones, las modificaciones que estime convenientes.
II. Dictar las resoluciones de terminación o revocación de la concesión.
III. Ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración, en los casos en que el concesionario no lo preste eficazmente o se niegue a seguir prestándolo. En este caso se podrá utilizar la fuerza pública, cuando proceda.