Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 202

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 202. Las concesiones de los servicios públicos terminan por cualquiera de las siguientes causas:

I. Revocación.

II. Cumplimiento del plazo.

III. Cualquiera otra prevista en el documento en el que se haga constar la concesión.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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