Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 204

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 204. El procedimiento de revocación de las concesiones de servicios públicos se substanciará y resolverá por el Ayuntamiento, con sujeción a las siguientes normas:

I. Se iniciará de oficio o a petición de parte.

II. Se notificará la iniciación del procedimiento al concesionario en forma personal.

III. Se abrirá un período probatorio por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación a que se refiere la fracción anterior.

IV. Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar, día y hora que fije la autoridad municipal, siempre y cuando la realización de la audiencia no exceda de tres días hábiles.

V. Se dictará la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el desahogo de las pruebas.

VI. Se notificará personalmente al interesado la resolución que se emita.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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