ARTÍCULO 203. Las concesiones de servicios públicos pueden ser revocadas por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando se interrumpa, en todo o en parte, el servicio público concesionado, sin causas justificadas a juicio del Ayuntamiento, o sin previa autorización por escrito del mismo.
II. Porque se ceda, hipoteque, enajene o de cualquier manera se grave la concesión o alguno de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos o destinados a servicios públicos, sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento.
III. Porque se modifique o se altere sustancialmente la naturaleza o condición en que se preste el servicio, las instalaciones o su ubicación, sin previa autorización por escrito del Ayuntamiento.
IV. Por dejar de pagar oportunamente; las participaciones o los derechos que se hayan fijado en favor del Ayuntamiento, por el otorgamiento de la concesión y refrendo anual de la misma. 65
V. Por no iniciar la prestación del servicio público una vez otorgada la concesión, dentro del término señalado en la misma.
VI. Por violaciones a las tarifas o por incumplimiento de alguna de las obligaciones del concesionario.