Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 203

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 203. Las concesiones de servicios públicos pueden ser revocadas por cualquiera de las siguientes causas:

I. Cuando se interrumpa, en todo o en parte, el servicio público concesionado, sin causas justificadas a juicio del Ayuntamiento, o sin previa autorización por escrito del mismo.

II. Porque se ceda, hipoteque, enajene o de cualquier manera se grave la concesión o alguno de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos o destinados a servicios públicos, sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento.

III. Porque se modifique o se altere sustancialmente la naturaleza o condición en que se preste el servicio, las instalaciones o su ubicación, sin previa autorización por escrito del Ayuntamiento.

IV. Por dejar de pagar oportunamente; las participaciones o los derechos que se hayan fijado en favor del Ayuntamiento, por el otorgamiento de la concesión y refrendo anual de la misma. 65

V. Por no iniciar la prestación del servicio público una vez otorgada la concesión, dentro del término señalado en la misma.

VI. Por violaciones a las tarifas o por incumplimiento de alguna de las obligaciones del concesionario.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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