Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 219

TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN MUNICIPAL DEL DESARROLLO · CAPÍTULO II DE LOS COMITÉS DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 219. En la integración y funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal se propiciará la participación de los diversos sectores de la sociedad y para ello, los municipios deberán cumplir con lo establecido en el Título Tercero, Capítulo Tercero, de la Ley para la Administración de las Aportaciones Federales Transferidas al Estado de Durango y sus Municipios.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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