Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 220

TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN MUNICIPAL DEL DESARROLLO · CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS Y SU COORDINACIÓN

ARTÍCULO 220. Los ayuntamientos podrán convenir con el Ejecutivo Federal, con el Ejecutivo del Estado, o con otros ayuntamientos, la coordinación que se requiera a fin de participar en la planeación del desarrollo, coadyuvando en el ámbito de sus respectivas competencias a la consecución de objetivos comunes.

De igual modo los ayuntamientos, en la esfera de su competencia, mantendrán con las partes integrantes de la Federación una relación de respeto y de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social, y cultural del país; además, ejercerán de manera coordinada las facultades concurrentes con la Federación o el Estado, en los términos de las disposiciones legales.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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