ARTÍCULO 221. Para los efectos del artículo anterior, los ayuntamientos podrán convenir con el Ejecutivo Estatal o el Ejecutivo Federal, lo siguiente: 68
I. Su participación en la planeación municipal y regional a través de la presentación de proyectos que consideren convenientes.
II. Los procedimientos de coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral del respectivo municipio y su congruencia con la planeación estatal, así como para promover la participación de diversos grupos sociales en las actividades de planeación.
III. La metodología para la realización de las actividades de planeación en el ámbito de su jurisdicción.
IV. La ejecución de los programas y acciones que deban realizarse en los municipios que competan a estas órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los sectores de la sociedad.
V. La formación y el funcionamiento de órganos de colaboración.