ARTÍCULO 55. El Presidente Municipal deberá comunicar por escrito y en breve término, el acuerdo que recaiga a toda gestión que se le presente. Al mismo trámite, estarán sujetos los acuerdos del Ayuntamiento, en su caso.
Artículo 55
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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