Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y

ARTÍCULO 55. El Presidente Municipal deberá comunicar por escrito y en breve término, el acuerdo que recaiga a toda gestión que se le presente. Al mismo trámite, estarán sujetos los acuerdos del Ayuntamiento, en su caso.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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