ARTÍCULO 56. El Presidente Municipal, para el buen funcionamiento de la administración, hará uso en su orden, de las siguientes medidas disciplinarias:
I. Extrañamiento;
II. Suspensión de empleo hasta por quince días; y
III. Destitución del empleo de servidores públicos municipales.
El Presidente podrá autorizar a los jefes de dependencias municipales para aplicar las dos primeras correcciones disciplinarias en su orden.