Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 58

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y

ARTÍCULO 58. El Presidente Municipal hará uso en su orden, de los siguientes medios de apremio para hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento y sus propias determinaciones:

I. Apercibimiento.

II. Multa de 5 a 10 veces la Unidad de Medida y Actualización; en este caso, deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, la condición económica del infractor y lo que establecen los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

REFORMADO POR DEC. 115 P.O. 23 DEL 19 DE MARZO DE 2017. 24

III. Arresto no mayor de 36 horas.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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