ARTÍCULO 57. Contra cualquier resolución en que se imponga alguna corrección disciplinaria, se oirá al interesado, si lo solicita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a las que tenga conocimiento de ella. En vista de lo que manifieste el interesado, el funcionario que la hubiere impuesto, resolverá lo procedente.
Artículo 57
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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