Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 64 BIS

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VII DE LAS FALTAS TEMPORALES Y LAS LICENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 64 BIS. La licencia para separarse definitivamente algún miembro del Ayuntamiento, sólo procederá por las siguientes causas: 27

I. El llamado para ejercer un empleo, cargo o comisión de la administración pública municipal, estatal o federal o de organismos autónomos, desconcentrados o descentralizados de cualquiera de los tres órdenes de gobierno;

II. Asumir una candidatura a cargo de elección popular, en uso de sus derechos políticos;

III. El cumplimiento de comisiones de trabajo acordadas por el Ayuntamiento;

IV. Incapacidad médica probada; e

V. Imposibilidad física o mental.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 574, P.O. 48 DEL 16 DE JUNIO DE 2024.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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