ARTÍCULO 64 BIS. La licencia para separarse definitivamente algún miembro del Ayuntamiento, sólo procederá por las siguientes causas: 27
I. El llamado para ejercer un empleo, cargo o comisión de la administración pública municipal, estatal o federal o de organismos autónomos, desconcentrados o descentralizados de cualquiera de los tres órdenes de gobierno;
II. Asumir una candidatura a cargo de elección popular, en uso de sus derechos políticos;
III. El cumplimiento de comisiones de trabajo acordadas por el Ayuntamiento;
IV. Incapacidad médica probada; e
V. Imposibilidad física o mental.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 574, P.O. 48 DEL 16 DE JUNIO DE 2024.