ARTÍCULO 64 TER. En las licencias por más de 15 días de los regidores y síndicos propietarios, el Ayuntamiento deberá llamar al suplente respectivo.
En caso de impedimento legal o físico de los suplentes, tratándose del Síndico, será cubierta por el Regidor que designe el Ayuntamiento; y en el caso de los regidores, se cubrirá la vacante con aquellos candidatos del mismo partido político que hubieren quedado en el lugar preferente en la lista respectiva.
Al término del plazo de la licencia concedida, el propietario se reincorporará de inmediato a su cargo, notificándolo al Presidente Municipal para los efectos legales correspondientes.
En caso de que el Síndico o Regidor con licencia no se presentare al término del plazo concedido, se considerará como licencia indefinida, continuando el suplente nombrado en funciones.
El Síndico o Regidor con licencia indefinida que desee reincorporarse a su cargo o el Síndico o Regidor con licencia de plazo determinado que desee regresar a su cargo antes del período concedido, deberá notificarlo al Presidente Municipal, a efecto de que sea convocado a la próxima sesión del Ayuntamiento.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 574, P.O. 48 DEL 16 DE JUNIO DE 2024.