ARTÍCULO 66. Las faltas a las sesiones del Ayuntamiento por más de tres ocasiones consecutivas sin causa justificada de algún miembro del Ayuntamiento, tendrán el carácter de abandono del cargo, y en tal caso, se deberá llamar al suplente. 28
Artículo 66
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VII DE LAS FALTAS TEMPORALES Y LAS LICENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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