Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 65

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VII DE LAS FALTAS TEMPORALES Y LAS LICENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 65. Las faltas definitivas y las temporales por licencia de más de dos meses del secretario y del tesorero, serán cubiertas por las personas que designe el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal; las faltas temporales por licencia de menos de dos meses, serán cubiertas por las personas que designe el Presidente Municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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