ARTÍCULO 65. Las faltas definitivas y las temporales por licencia de más de dos meses del secretario y del tesorero, serán cubiertas por las personas que designe el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal; las faltas temporales por licencia de menos de dos meses, serán cubiertas por las personas que designe el Presidente Municipal.
Artículo 65
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VII DE LAS FALTAS TEMPORALES Y LAS LICENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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