ARTÍCULO 67. Cuando un juez dicte un auto de formal prisión en contra de algún integrante del Ayuntamiento, éste quedará suspendido en sus funciones hasta en tanto se dicte sentencia definitiva.
Si la sentencia es absolutoria, reasumirá sus funciones y tendrá derecho a que se le cubran sus percepciones correspondientes; en caso de que sea condenatoria, se estará a lo dispuesto por el artículo 82, fracción IV inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. Se exceptúan los casos de delito imprudencial o culposo.