Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 67

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VII DE LAS FALTAS TEMPORALES Y LAS LICENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 67. Cuando un juez dicte un auto de formal prisión en contra de algún integrante del Ayuntamiento, éste quedará suspendido en sus funciones hasta en tanto se dicte sentencia definitiva.

Si la sentencia es absolutoria, reasumirá sus funciones y tendrá derecho a que se le cubran sus percepciones correspondientes; en caso de que sea condenatoria, se estará a lo dispuesto por el artículo 82, fracción IV inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. Se exceptúan los casos de delito imprudencial o culposo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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