Artículo 161.- El Bando Municipal regulará y deberá contener las normas de observancia general que requiera el gobierno y la administración municipales.
Artículo 161
TITULO VI De la Reglamentación Municipal · CAPITULO PRIMERO Del Bando y los Reglamentos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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