Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 161

TITULO VI De la Reglamentación Municipal · CAPITULO PRIMERO Del Bando y los Reglamentos

Artículo 161.- El Bando Municipal regulará y deberá contener las normas de observancia general que requiera el gobierno y la administración municipales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.