Artículo 162.- El Bando Municipal regulará al menos lo siguiente:
I. Nombre y escudo del municipio;
II. Territorio y organización territorial y administrativa del municipio;
III. Población del municipio;
IV. Gobierno Municipal, autoridades y organismos auxiliares del ayuntamiento;
V. Servicios públicos municipales;
VI. Desarrollo económico y bienestar social;
VII. Protección ecológica y mejoramiento del medio ambiente;
VIII. Actividad industrial, comercial y de servicios a cargo de los particulares; IX. Infracciones, sanciones y recursos;
X. Las demás que se estimen necesarias.