Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 162

TITULO VI De la Reglamentación Municipal · CAPITULO PRIMERO Del Bando y los Reglamentos

Artículo 162.- El Bando Municipal regulará al menos lo siguiente:

I. Nombre y escudo del municipio;

II. Territorio y organización territorial y administrativa del municipio;

III. Población del municipio;

IV. Gobierno Municipal, autoridades y organismos auxiliares del ayuntamiento;

V. Servicios públicos municipales;

VI. Desarrollo económico y bienestar social;

VII. Protección ecológica y mejoramiento del medio ambiente;

VIII. Actividad industrial, comercial y de servicios a cargo de los particulares; IX. Infracciones, sanciones y recursos;

X. Las demás que se estimen necesarias.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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