Artículo 163.- El Bando Municipal podrá modificarse en cualquier tiempo, siempre y cuando se cumplan los mismos requisitos de su aprobación y publicación.
Artículo 163
TITULO VI De la Reglamentación Municipal · CAPITULO PRIMERO Del Bando y los Reglamentos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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