Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 171

TITULO SEXTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO I DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL

ARTICULO 171.- Los Ayuntamientos se sujetarán a las disposiciones del Plan Estatal de Desarrollo del Estado y a sus respectivos programas trianuales de desarrollo, así como a las disposiciones aplicables en materia de planeación.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.