ARTICULO 173.- Los programas trianuales municipales de desarrollo propiciarán el crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social cultural del Municipio y precisarán los objetivos generales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del Municipio, así como las previsiones sobre los recursos que se asignen para tales fines; determinarán los instrumentos de ejecución, las unidades administrativas responsables y los Iineamientos de política global, sectorial y en materia de servicios públicos municipales.
Artículo 173
TITULO SEXTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO I DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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