ARTICULO 174.- El Gobierno del Estado dentro del Sistema Estatal de Planeación y del Sistema Estatal de Coordinación Fiscal, podrá incluir en el Convenio de Desarrollo o en acuerdos de coordinación específicos que celebre con los Ayuntamientos, apoyos fiscales para completar emolumentos a los ediles cuando las finanzas municipales lo hagan necesario; o bien para integrar o consolidar los cuadros técnicos municipales en materia de planeación, finanzas, obras públicas, agua potable o seguridad pública.
Artículo 174
TITULO SEXTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO I DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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