ARTICULO 175.- Los planes de desarrollo urbano municipal deberán contener los programas de desarrollo urbano municipal; las disposiciones sobre creación y administración de reservas territoriales, control y vigilancia de la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra urbana y la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, para lo cual los Ayuntamientos expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.
(ADICIONADO, P.O. No. 87, DE FECHA VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 1991) 78
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .
ARTICULO 175A.- La autoridad municipal podrá requerir a los propietarios, arrendatarios y poseedores de inmuebles o de muebles afectos o adheridos a éstos, que lleven a cabo lo que este artículo establece fundando y motivando sus requerimientos, y cuando sean desestimados éstos podrá hacer las obras la propia autoridad municipal, procediendo a cobrar su costo por la vía económica-coactiva.
I. Terminación o demolición de obras inconclusas;
II. Demolición de obras abandonadas o que se hayan ejecutado transgrediendo las disposiciones aplicables;
III. Bardear, o pintar y mejorar en general fachadas o bardas;
IV. Reparar conexiones de agua o drenaje, ductos y salidas contaminantes y todo tipo de instalaciones;
V. Evitar o corregir deterioros que afecten el interés general o de terceros; y
VI. Realizar, en general, toda obra que deba ejecutarse para cumplir con lo dispuesto por las leyes federales o estatales o sus reglamentos, así como por reglamentos, ordenanzas, bandos y declaratorias municipales que prescriban la conservación o mejora de la calidad y rostro urbano.
(ADICIONADO, P.O. No. 87, DE FECHA VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 1991)
ARTICULO 175B,- La autoridad podrá hacer efectivos los cobros a los que se refiere el primer párrafo del artículo anterior a través del cobro de cualquier tributo o carga parafiscal estatal o municipal.
(ADICIONADO, P.O. No. 87, DE FECHA VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 1991)