Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 172

TITULO SEXTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO I DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL

ARTICULO 172.- Los Municipios elaborarán sus programas municipales de desarrollo que se basarán en procedimientos democráticos de participación ciudadana y consulta popular y sus disposiciones serán obligaciones para los órganos y programas de la administración municipal y serán aprobados por los Ayuntamientos antes de entrar en vigor.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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