ARTICULO 232.- Para la obtención de recursos para el fondo a que se refiere este capítulo, el organismo, con las autorizaciones de Ley, podrá concertar financiamientos con las dependencias y entidades facultadas.
Artículo 232
TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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