ARTICULO 233.- El Organismo otorgará créditos con cargo al Fondo con sujeción a las reglas, condiciones, criterios y prioridades que aseguren la recuperación de los mismos y el logro de cometidos sociales.
Artículo 233
TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO IX DEL FONDO SOCIAL DE CREDITOS PARA OBRAS
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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