ARTICULO 235.- Cada Municipio dispondrá de un Cronista Municipal el cual tendrá a su cargo la elaboración de la crónica sobre los acontecimientos más relevantes que acontezcan en el Municipio y tendrá a su cargo los programas relacionados con la integración, conservación y acrecentamiento de los Archivos Históricos del Municipio.
Artículo 235
TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO IX DEL FONDO SOCIAL DE CREDITOS PARA OBRAS
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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