ARTICULO 234.- Los Ayuntamientos a propuesta del Presidente Municipal, designarán al Cronista del Municipio, quien durará en su encargo 5 años, pudiendo ser confirmado ilimitadamente. Cuando así se requiera, podrá el Ayuntamiento designar auxiliares del Cronista Municipal o Cronistas por poblados distintos a la cabecera municipal quienes integrarán el Consejo de la Crónica Municipal.
Artículo 234
TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO IX DEL FONDO SOCIAL DE CREDITOS PARA OBRAS
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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