Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 250

TITULO NOVENO DE LA COORDINACION ENTRE LOS PODERES DEL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 250.- El Gobernador de Estado podrá ordenar visitas periódicas a los Ayuntamientos para investigar irregularidades o indebidos manejos de la Hacienda Municipal en relación a fondos o bienes estatales o federales, poniéndolos en conocimiento del Congreso para que éste resuelva lo conducente.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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