ARTICULO 252.- En las controversias de carácter contencioso sobre cuestiones de límites entre Municipios resolverá el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la presente Ley.
Artículo 252
TITULO NOVENO DE LA COORDINACION ENTRE LOS PODERES DEL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.